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La Planificación de Bienes y Sus Beneficios

Vivimos en un mundo de leyes, religiosas, civiles, morales, sociales, etc.  Las leyes en general existen para evitarnos problemas.  Las leyes testamentarias no son una excepción.  Un eficaz plan de bienes puede evitarle a usted y su familia problemas legales, financieros y familiares.  Un plan de bienes involucra diferentes documentos legales los cuales le permiten expresar sus deseos en cuanto a decisiones médicas, financieras, y por supuesto, la distribución final de sus bienes.  1 de Timoteo 5:8 nos da a conocer el deber que tenemos de velar por nuestros seres amados.  Aparte de cumplir con las leyes gubernamentales como fieles mayordomos debemos también estar conscientes de lo que Dios espera de nosotros.  Consejos Sobre Mayordomía Cristiana, capítulo 62 hace énfasis en la importancia de la planificación de bienes.  Los beneficios no solo son familiares, sino también para la obra de Dios.  La fidelidad y gratitud al final de nuestras vidas es una bendición para el avance del evangelio.  Muchas iglesias son bendecidas grandemente con distribuciones gracias a hermanos que tuvieron a bien recordar la obra de Dios al final de sus vidas.  A continuación una breve descripción de documentos a su alcance a través del Departamento de Fideicomisos (Trust Department) de su Conferencia local.
Testamento – Detalle de instrucciones que informa a la corte quien será su Albacea, quien asumirá la tutela de sus hijos menores de edad, y como serán distribuidos sus bienes.
Fideicomiso Viviente – Le permite titular sus bienes al fideicomiso de tal forma que evitará la involucración de la corte en la distribución de dichos bienes.  Le otorga a usted mas discreción en cuanto a cómo, a quién,  y cuando se hará la distribución de sus bienes.  Las leyes varían de estado a estado en cuanto a la necesidad de un fideicomiso.
Poderes Legales – Autorizaciones notariadas bajo cuales nombra a personas que pueden actuar por usted en caso de incapacidad.  En el poder legal médico usted indica sus deseos de tratamiento médico, donación de órganos e instrucciones post-mortem. 
Documentos de Donaciones Planificadas – ¡Ganancia doble!  Existen diferentes documentos que le permiten hacer donaciones irrevocables bajo cuales recibe ingresos periódicos de por vida y el residuo pasa a la entidad Adventista de su opción.  Los ingresos percibidos van de acuerdo a la edad de la persona, y por general son más altos que intereses pagados por los bancos.
Su conferencia local puede asistirle a usted y su congregación a estar preparados para lo inesperado.  Póngase en contacto hoy mismo con el representante de su conferencia e infórmese como puede beneficiarse usted y su iglesia.
 
La información aportada no debe ser tomada como consejería legal o financiera.  Dicha información es cortesía de la Conferencia del Sureste de California.  El lector debe buscar asesoría legal y/o financiera independiente.

PLANIFICANDO CON LOS BIENES Y SUS BENEFICIOS







Para más información en español contactar a Reyna Escobar en la Conferencia, llamando al (951) 509-2228 ó Visite la página SECCTRUST.ORG


GENEROSIDAD ESTANDO VIVO O LEGADOS DEJADOS AL MORIR?
El Señor quiere que la muerte de sus siervos sea considerada como una pérdida, por causa de la influencia benéfica que ejercieron y las muchas ofrendas voluntarias que dieron para alimentar la tesorería de Dios.  Los legados que se dejan al morir son un mísero substituto de la benevolencia que uno podría hacer mientras vive.  En verdad, los siervos de Dios deben hacer sus testamentos cada día en buenas obras y ofrendas generosas a Dios.  No deben permitir que la cantidad dada a Dios sea desproporcionalmente pequeña cuando se la compara con la cantidad dedicada a su propio uso.  Al hacer así su testamento diariamente, recordarán aquellos objetos y amigos que ocupan el mayor lugar en sus afectos.
Su mejor amigo es Jesús.  El no les privó de su propia vida, sino que por amor de ellos se hizo pobre, a fin de que por su pobreza fuesen enriquecidos.  Merece todo el corazón, toda la propiedad, todo lo que ellos tienen y son.  Pero muchos de los que profesan ser cristianos postergan los requerimientos 341 de Jesús en la vida, y le insultan dejándole una mínima donación al morir.  Recuerden todos los que pertenecen a esta clase que este robo a Dios no es una acción impulsiva sino un plan bien considerado, en cuyo prefacio dicen:  "En pleno goce de mis facultades".  Después de haber defraudado a la causa de Dios en vida, perpetúan el fraude después de muertos, y esto con el pleno consentimiento de sus facultades mentales.  Un testamento tal es lo que muchos se conforman con tener por almohada mortuoria.  Su testamento es parte de su preparación para la muerte, y está preparado de manera que sus posesiones no perturben sus horas finales.   ¿Pueden los tales pensar con placer en lo que se requerirá de ellos cuando hayan de dar cuenta de su mayordomía?
Debemos todos ser ricos en buenas obras en esta vida, si queremos obtener la vida futura, inmortal.  Cuando el juicio sesione, y los libros se abran, cada uno será recompensado según sus obras.  Hay, matriculados en el registro de la iglesia, muchos nombres al frente de los cuales está anotado el robo en el libro mayor del cielo.  Y a menos que esas personas se arrepientan y obren por el Maestro con generosidad desinteresada, participarán ciertamente de la condenación del mayordomo infiel.  (Consejos Sobre Mayordomía Cristiana, Cap. 62)


PERDIDAS DEBIDAS A FALTA DE TESTAMENTO
Sucede con frecuencia que un activo negociante muere repentinamente, y al examinar sus negocios se los encuentra muy enredados.  Cuando se procura poner sus cosas en orden, los honorarios de los abogados consumen gran parte de la propiedad, si no toda, mientras que su esposa e hijos y la causa de Cristo quedan despojados.  Los que son fieles mayordomos de los recursos del Señor, conocerán exactamente la situación de sus negocios, y como hombres prudentes estarán preparados para cualquier emergencia.  Si hubiese de terminar repentinamente su tiempo de gracia, no 342 dejarían en una perplejidad tan grande a aquellos que se viesen en la necesidad de ordenar sus bienes.
Muchos no se preocupan de hacer su testamento mientras gozan aparentemente de salud.  Pero nuestros hermanos debieran tomar esa precaución; debieran conocer su situación financiera y no dejar que sus negocios se enreden.  Deben ordenar su propiedad de manera que puedan dejarla en cualquier momento.
Los testamentos deben hacerse de una manera que resista la prueba de la ley.  Después de haber sido formulados, pueden permanecer durante años, y no causar ningún perjuicio, aunque se continúe haciendo donativos de vez en cuando, según la causa los necesite.  La muerte no llegará un día más temprano, hermanos, porque hayáis hecho vuestro testamento.  Al legar vuestra propiedad por testamento a vuestros parientes, cuidad de no olvidar la causa de Dios.  Sois sus agentes, conservadores de su propiedad; y debéis considerar primero sus requerimientos.  Vuestra esposa y vuestros hijos no han de ser dejados en la indigencia; debéis proveer para ellos, si lo necesitan.  Pero no introduzcáis en vuestro testamento, simplemente porque es costumbre hacerlo, una larga lista de parientes que no sufren necesidad. 
(Consejos Sobre Mayordomía Cristiana, Cap. 62)